La policía entró en un bar y, tras un recuento realizado sobre el terreno, levantó un acta por exceso de aforo: según los agentes, había 80 personas dentro del local, cuando el límite autorizado era de 70. La sanción que se derivaba de esa diferencia era considerable. El propietario, convencido de que ese recuento no se ajustaba a la realidad, nos encargó analizar las grabaciones de las cámaras de seguridad del propio local para determinar, con rigor pericial, cuántas personas había realmente en el momento de la inspección.
El problema de un recuento hecho sobre el terreno
Contar personas a simple vista, en un espacio abarrotado, en movimiento y con poca luz, es una tarea mucho menos fiable de lo que parece: no es replicable, depende por completo de la percepción de quien cuenta en ese momento concreto, y no deja ningún registro objetivo que se pueda revisar después. Frente a eso, una grabación de vídeo sí permite un recuento verificable, pausado y repetible por un tercero independiente —siempre que, antes de nada, se pueda garantizar que esa grabación es auténtica y no ha sido alterada.
Por qué había que certificar la grabación antes de contar a nadie
El primer paso no fue ponerse a contar personas, sino verificar que el vídeo aportado como prueba era una grabación íntegra y sin manipular del sistema de videovigilancia del local. Se comprobó la continuidad de la grabación (sin cortes ni saltos en la franja horaria relevante), se contrastó la marca de tiempo interna del sistema de cámaras con la hora real, y se verificó que el archivo procedía directamente del grabador del sistema de seguridad y no de una copia reeditada. Solo una vez certificada la autenticidad del vídeo tenía sentido usarlo como base para un recuento con validez pericial.
El conteo pericial
Con la grabación ya certificada, se realizó un recuento sistemático de las personas presentes en el local en el tramo horario correspondiente a la inspección policial, revisando el vídeo fotograma a fotograma en varios puntos de tiempo distintos para evitar tanto el doble conteo de una misma persona en movimiento como los huecos donde alguien pudiera quedar oculto tras otra persona o un elemento del local. Se documentó el proceso completo, con capturas de cada momento de referencia y el criterio de conteo empleado, de forma que el resultado pudiera ser revisado y verificado por cualquier otro perito.
El resultado del recuento pericial fue de 48 personas presentes en el local en el momento de la inspección: muy por debajo tanto del límite de aforo autorizado (70) como de la cifra recogida en el acta policial (80).
El resultado
Con la autenticidad de la grabación certificada y un recuento pericial documentado que contradecía de forma clara la cifra del acta, la sanción por exceso de aforo perdió su fundamento. La discrepancia entre el recuento policial y el recuento verificable en vídeo fue determinante para que la multa quedara sin efecto y nuestro cliente no tuviera que hacer frente al pago.
La lección del caso
Frente a un recuento hecho a simple vista, una grabación de vídeo correctamente certificada aporta algo que ningún testimonio puede ofrecer por sí solo: un registro objetivo, revisable y verificable por un tercero. Para cualquier negocio con sistema de videovigilancia, conservar esas grabaciones puede marcar la diferencia entre asumir una sanción sin más remedio y poder demostrar, con datos, que la realidad era otra.